lunes, 21 de noviembre de 2016

TMTR : Tasa Metropolitana de Tratamiento de Residuos



TMTR: Tasa metropolitana de Tratamiento de Residuos


A estas alturas todos sabéis qué es la Tasa TMTR, cuántos usuarios nos preguntan por ella. Os dejamos la explicación que da el Área Metropolitana de Barcelona en su página web que incluyen también los teléfonos y las correos de TMTR y del AMB


  Medio ambiente 

Tasa metropolitana de tratamiento de residuos

La TMTR es una tasa que contribuye a la correcta gestión y tratamiento de los residuos municipales mediante las diferentes instalaciones y sistemas metropolitanos de reciclaje, valorización, etc., de acuerdo con la legislación vigente.
En concreto, mediante esta tasa se financia la prestación de los siguientes servicios:

a) Prestación del servicio metropolitano de gestión de residuos municipales de recepción obligatoria generados en los domicilios particulares, que comprende la coordinación y asistencia de las recogidas selectivas y centros de recogida o puntos verdes de los municipios, y el tratamiento y la disposición final de estos residuos municipales, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 1/2009, del 21 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de residuos.

b) Prestación por parte del AMB de los servicios complementarios de gestión de residuos municipales o industriales asimilables a los municipales no generados en domicilios particulares, susceptibles de ser prestados por el sector privado –autorizado para la prestación del servicio en los términos previstos en la normativa vigente en materia de residuos–, que comprende la coordinación y asistencia de las recogidas selectivas y centros de recogida o puntos verdes de los municipios, y el almacenamiento, tratamiento, reciclaje, valorización y deposición de la fracción de rechazo de estos residuos municipales, de acuerdo con lo establecido en el Decreto legislativo 1/2009, del 21 de julio, que aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de residuos.

La TMTR está regulada por la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas metropolitanas de tratamiento y disposición de residuos municipales, que aprueba anualmente el Consejo Metropolitano del AMB. 



Ordenança fiscal de la TMTR

Annexos I i II de l'Ordenança fiscal reguladora de les taxes metropolitanes de tractament i disposició de residus municipals. (L'Annex I es correspon amb les quotes de la Taxa pel servei de gestió de residus municipals generats a domicilis particulars; L'Annex II, amb les quotes pel servei de gestió de residus no generats a domicilis particulars).

¿Quién debe pagarla?

Por el servicio de gestión de residuos municipales generados en domicilios particulares:

Son sujetos pasivos de la tasa, a título de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y otras entidades del artículo 35 de la Ley general tributaria, que tengan la condición de productores o poseedores de residuos municipales generados en los domicilios particulares beneficiarios del servicio municipal de recogida de residuos de recepción obligatoria, y que consecuentemente sean también beneficiarios del servicio metropolitano, cuando figure a su nombre el contrato de suministro domiciliario de agua potable.

Si el contribuyente no es titular del contrato de suministro domiciliario de agua potable, tendrá la consideración de sujeto pasivo, en concepto de sustituto, el propietario del inmueble.

Por el servicio de gestión de residuos municipales o asimilables a los municipales no generados en domicilios particulares:

Son sujetos pasivos de la tasa, a título de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y otras entidades del artículo 35 de la Ley general tributaria, que tengan la condición de productores o poseedores de residuos municipales o industriales asimilables a municipales, no generados en domicilios particulares beneficiarios del servicio municipal de recogida de residuos municipales e industriales asimilables a los municipales, y que consecuentemente sean también beneficiarios del servicio metropolitano, cuando figure a su nombre el contrato de suministro domiciliario de agua potable y soliciten la prestación del servicio o resulten especialmente beneficiados o afectados.

    Forma de pago

    Pago mediante las entidades suministradoras de agua potable:

    Según la ordenanza fiscal, las entidades suministradoras de agua potable incorporarán en la factura del servicio que presten, la cuota de la tasa correspondiente, como concepto independiente del consumo de agua.

    Pago mediante autoliquidación:

    Los sujetos pasivos no acogidos al régimen de cumplimiento de sus obligaciones a través de las compañías suministradoras de agua deben:

    a) Darse de alta en el registro de sujetos pasivos no acogidos al sistema de gestión de esta tasa a través de la factura del agua, presentando solicitud de desvinculación.

    Esta declaración de alta tendrá efecto en los períodos sucesivos si el sujeto pasivo no solicita acogerse al sistema de gestión a través de la factura del agua.

    b) Presentar autoliquidación dentro del plazo comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio posteriores a cada devengo, o dentro de los 30 días hábiles posteriores al devengo si éste es posterior al 1 de enero. A estos efectos, el AMB remite por correo un documento de cobro que es apto y suficiente para, una vez firmado, ser utilizado como impreso de autoliquidación para realizar el ingreso a la entidad colaboradora. En caso de pérdida, los sujetos pasivos pueden obtener un duplicado en la Tesorería del AMB.

    Avisos:

    Los sujetos pasivos que contraten de nuevo el suministro de agua se considerarán acogidos al sistema de gestión de la tasa a través de la factura del agua. En todos los casos, la desvinculación de este sistema de gestión se producirá, previa petición, en el ejercicio siguiente. Del mismo modo, la vinculación al sistema de cumplimiento de obligaciones mediante las compañías suministradoras se producirá con efecto en el ejercicio siguiente en que lo solicite el obligado.

    La autoliquidación irá en cualquier caso acompañada del ingreso a través de las entidades colaboradoras que se indicarán al instrumento cobrador enviado al sujeto pasivo, al que se hace referencia en la letra b), y en los edictos y anuncios del período cobrador que se publiquen.

    La autoliquidación debe presentarse a la entidad colaboradora junto con los recibos correspondientes al suministro domiciliario de agua potable correspondientes a los doce meses transcurridos hasta el día 30 de septiembre anterior al devengo, así como, en su caso, los recibos que justifican las deducciones practicadas en la cuota anual autoliquidada.


    Ver trámite de pago mediante autoliquidación de la TMTR

      Tarifas de la tasa

      Las tarifas y criterios de esta tasa se determinan a partir de dos posibilidades:
      • El sujeto pasivo paga la tasa para recibir el servicio de gestión de residuos municipales generados en domicilios particulares.
      • El sujeto pasivo paga la tasa para recibir el servicio de gestión de residuos municipales o asimilables a los municipales no generados en domicilios particulares. 
      • Por el servicio de gestión de residuos municipales generados en domicilios particulares
        A. Sujetos pasivos que sean titulares de contratos de suministro de agua para uso doméstico destinados a domicilios particulares: 

        a) Viviendas de tipo A y B-C o su equivalente según diámetro:

        - Hasta un consumo (ventana consumo) de 6 metros cúbicos al mes: D11
        - Para un consumo de más de 6 metros cúbicos y hasta 12: D12
        - Para un consumo de más de 12 metros cúbicos y hasta 18: D13
        - Para un consumo de más de 18 metros cúbicos: D14

        b) Viviendas de tipo D-E o su equivalente según diámetro:

        - Hasta un consumo de 6 metros cúbicos al mes: D21
        - Para un consumo de más de 6 metros cúbicos y hasta 12: D22
        - Para un consumo de más de 12 metros cúbicos y hasta 18: D23
        - Para un consumo de más de 18 metros cúbicos: D24

        c) Viviendas de tipo F-G-H-I o su equivalente según diámetro:

        - Hasta un consumo de 6 metros cúbicos al mes: D31
        - Para un consumo de más de 6 metros cúbicos y hasta 12: D32
        - Para un consumo de más de 12 metros cúbicos y hasta 18: D33
        - Para un consumo de más de 18 metros cúbicos: D34

        Los tipos de viviendas corresponden a los definidos en el Reglamento del servicio metropolitano del ciclo integral del agua.


        B. Para los sujetos pasivos que tengan el servicio de suministro domiciliario mediante un sistema de aforo, y para aquellos que tienen contratado el suministro para servicios comunitarios, destinados a domicilios particulares, la tarifa es la misma que se fija en el apartado A) para las viviendas de tipo A y B-C, en función del caudal contratado. 

        En los supuestos de edificios de viviendas con aforo general o contador general, se aplicarán tantas cuotas como viviendas haya, una vez calculado el consumo medio mensual por vivienda objeto de suministro.
      • Por el servicio de gestión de residuos municipales o asimilables no generados en domicilios particulares

      Bonificaciones

      Existen diferentes bonificaciones aplicables a los sujetos pasivos, tanto para el servicio de gestión de residuos municipales generados en domicilios particulares como para el servicio de gestión de residuos municipales o asimilables a los municipales no generados en domicilios particulares.
      • Por el servicio de gestión de residuos municipales generados en domicilios particulares
        • Los sujetos pasivos que tengan reconocido el beneficio de la facturación especial del servicio de suministro domiciliario de agua potable para viviendas en las que convivan el número de personas previsto en el Reglamento del servicio metropolitano del ciclo integral del agua, se beneficiarán de una bonificación del 5 % de la cuota de la tasa por cada persona adicional. Para disfrutar de esta bonificación es necesario haber obtenido la correspondiente ampliación de tramos del canon del agua por parte de la ACA. 

        También se puede disfrutar de una bonificación del 5 % de la cuota por cada persona del hogar con un grado de disminución igual o superior al 75 % de discapacidad o con un nivel III de grado de dependencia, reconocido por resolución del Institut Català d'Assistència i Serveis Socials.

        En ningún caso la cuota que se aplica por vivienda puede ser inferior a la correspondiente a un consumo de hasta 6 metros cúbicos al mes del tipo de suministro contratado.

        Para obtener esta facturación especial es necesario que alguna de las personas que conviven en la vivienda sea titular del contrato. Cuando no se cumpla este requisito, es necesario regularizar la situación contractual con la entidad suministradora.

        • Se benefician de una bonificación del 50 % de la cuota de la tasa aquellos contribuyentes que sean titulares de contratos de suministro de agua para uso doméstico destinados a domicilios particulares, que tengan sesenta años o más, siempre que acrediten ser pensionistas del sistema de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente o viudedad, y que perciban la pensión mínima por cualquiera de estos conceptos. También tienen derecho los sujetos pasivos que acrediten que pertenecen a una unidad familiar en la que todos los miembros se encuentran en situación de desempleo. Para disfrutar de esta bonificación hay que ser beneficiario del canon social de la Agencia Catalana del Agua.

        Bonificación por buenas prácticas 

        • Podrán aplicarse bonificaciones de hasta el 25 % a los contribuyentes que establezcan programas específicos para incentivar la minimización, la recogida selectiva u otras medidas dirigidas a la mejora de la gestión de los residuos. La cuantificación de la bonificación se establece con criterios medibles.

        Dentro de este 25 %, hasta un 14 % se definirá en función del uso de los centros de recogida o puntos verdes durante el ejercicio, tanto fijos como móviles, de acuerdo con el siguiente baremo:

        Uso de los centros de recogidaBonificación
        De 0 a 1 vez0 %
        2 veces1 %
        3 veces2 %
        4 veces3 %
        5 veces4 %
        6 veces5 %
        7 veces6 %
        8 veces7 %
        9 veces8 %
        10 veces9 %
        11 veces10 %
        12 veces11 %
        13 veces12 %
        14 veces13 %
        15 o más veces14 %

        Una vez finalizado el ejercicio, se aprobará una relación para la aplicación de las bonificaciones a los contribuyentes en función del uso que hayan hecho de los centros de recogida o puntos verdes, y se procederá a abonar el importe resultante de la bonificación. Si el sujeto pasivo está acogido a la modalidad de gestión de la tasa mediante las entidades suministradoras de agua potable, se abonará mediante la factura del agua, mientras que si no lo está, se abonará en la primera autoliquidación de la tasa.
      • Por el servicio de gestión de residuos municipales o asimilables a los municipales no generados en domicilios particulares

      Atención al contribuyente

      Oficina de Atención al Contribuyente del AMB (para asuntos referidos a la TMTR fuera del recibo del agua):

      Teléfono: 93 506 97 81
      Fax: 93 223 41 86
      Correo electrónico: informaciotributaria@amb.cat
      Dirección: C. 62, núm. 16-18. 08040 Barcelona

      Para asuntos referidos a la TMTR en el recibo del agua:

      Teléfono: 93 217 55 10
      Fax: 93 238 93 51
      Correo electrónico: tmtr@siresa.cat







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