lunes, 21 de noviembre de 2016





DUDAS SOBRE EL RECICLAJE

¿Dónde hay que tirar un cepillo de dientes: al contenedor amarillo de reciclaje o al gris?


Extraemos esta noticia que publicaba El Periódico en la entrada anterior ("siete de cada diez catalanes recicla en casa") por considerarla interesante por si misma

 Ni un vaso roto va al iglú verde ni un brik al azul: las empresas del sector explican cómo reciclar

 Grupos ecologistas cuestionan el actual sistema por discriminar lo que no se considera envase

¿Dónde hay que tirar un cepillo de dientes: al contenedor amarillo de reciclaje o al gris?
RICARD CUGAT
Una mujer tira una bolsa al contenedor de la basura orgánica en Barcelona.


Lunes, 12 de septiembre del 2016 - 09:14 CEST
Es una escena que se puede repetir en muchos hogares: alguien con un desecho en la mano, dudando entre tirarlo al cubo de basura general o a del plástico. Si después de unos segundos de vacilación, decide que, por ejemplo, un cepillo de dientes tiene que ir al contenedor amarillo porque está hecho de plástico, o que un vaso roto debe ir al verde porque es de cristal, estará cometiendo uno de tantos errores que se producen a diario en la separación de basura doméstica, advierten las empresas que se encargan del reciclaje.
El sistema de contenedores azul (para el papel), verde (vidrio) y amarillo (plástico y latas) se remonta a hace casi 20 años, en aplicación de una directiva europea que obliga a las empresas que venden productos envasados a hacerse cargo de la gestión de estos residuos (bajo el principio de quien contamina paga). Y aquí está la clave que explica muchas dudas: los contenedores verdes y amarillos están pensados solo para el reciclaje de envases, que es lo que las empresas pagan por mandato legal.

LAS RAZONES

Los productos que no sean envases o parte de un envoltorio, aunque estén hechos de vidrio o metal, deben llevarse al punto limpio (o 'deixalleria') o al contenedor gris de restos. "Las plantas de reciclaje están preparadas para recibir envases, no todos los productos son iguales, aunque sean de plástico, hay muchos tipos de polímeros. Además, a veces tienen piezas de otros materiales, que no se pueden descomponer en esas instalaciones", explica Nieves Rey, directora de Comunicación de Ecoembes, entidad responsable de los más de 560.000 contenedores azules y amarillos que hay en España.
Texto Alternativo
RICARD CUGAT
Nuevos contenedores de basura en Barcelona.
En términos similares se explica Félix Reneses, director de gerencias y cuentas clave de Ecovidrio, y que es la entidad responsable de los contenedores verdes: "Todos los envases de vidrio, botellas, tarros de comida, frascos, etcétera, se reciclan al 100%, sin embargo, materiales como la porcelana, vajillas, bombillas, vasos y objetos de cristal tienen una composición distinta" y deben recibir un tratamiento diferente.
Ecoembes y Ecovidrio gestionan el reciclaje de envases, papel y vidrio, haciendo de enlace entre las empresas responsables de los residuos (fabricantes de bebidas y alimentación, droguería, etcétera) y las plantas de tratamiento. Los ayuntamientos se encargan de la basura general (contenedor gris) y la orgánica (contenedor marrón, más conocido en Catalunya, pero aún no implantado en muchos puntos de España), así como de los puntos limpios. Otros productos, como pilas, medicamentos, muebles, etcétera, tienen sus propios circuitos de recogida selectiva.

LOS ERRORES MÁS COMUNES

Aunque en los últimos 20 años se ha avanzado mucho en reciclaje, aún hay productos que siguen acabando en el contenedor equivocado. Hay páginas de internet didácticas que incluyen hasta buscadores por tipo de producto para resolver todas las dudas (como la de Ecoembes o la de la Agència de Residus de Catalunya).
Estos son los 10 errores más habituales en la separación de la basura doméstica para reciclar:
JUGUETES DE PLÁSTICO
Aunque sean de plástico, no van al contenedor amarillo porque no se trata de envases. Algunos de ellos, además, contienen otros materiales, como componentes eléctricos. Lo más correcto sería llevarlos a un punto limpio (o deixalleria), ya que los plásticos de los juguetes son de buena calidad, se pueden fundir y reincorporarse al ciclo productivo. Si no, hay que tirarlos al contenedor de restos. "También existen diferentes oenegés que recogen juguetes usados para obras sociales", recuerda Ecoembes.
CEPILLOS DE DIENTES
Al igual que las maquinillas de afeitar, aunque su material principal sea el plástico, no son envases, y su destino correcto es la fracción de resto (contenedor gris). En el mejor de los casos, se extraerán los materiales reciclables antes de ser enviados a la incineradora o a un depósito. Van también al contenedor gris otros productos sanitarios y de higiene, como los bastoncillos y los discos de algodón, las toallitas húmedas, que causan serios problemas si se arrojan al váter, y los preservativos.
BOMBILLAS
En ningún caso van al contenedor verde, advierte Ecovidrio. Si se trata de bombillas de filamento tradicionales, deben arrojarse al contenedor gris. Pero si son bombillas de bajo consumo o fluorescentes, es mejor llevarlas a un punto limpio o a las tiendas donde se venden. Desde allí son enviadas a plantas especializadas, se separan los materiales de valor (vidrio y metales) de los peligrosos o no recuperables. Durante el proceso se extrae mercurio de elevada pureza, con el que se pueden hacer pilas o bombillas.
TAPONES DE CORCHO
Si el ayuntamiento ha implantado el sistema de recogida de basura orgánica, ese es el lugar más adecuado, ya que del corcho se puede hacer compost. De no haberlo, por increíble que parezca hay que llevarlos al contenedor amarillo, porque se consideran parte de un envase. También van al amarillo las chapas metálicas y los tapones de plástico. El metal de las chapas se funde para hacer envases, piezas de automoción o herramientas, de los tapones de plástico pueden salir otros envases, cubos y mobiliario urbano.
VASOS DE CRISTAL
Ni ventanas, ni espejos, ni ceniceros, ni vasos de cristal, ninguno de estos productos son envases de vidrio, por lo que no deben ir al contenedor verde, explica Ecovidrio. El cristal de un vaso, por ejemplo, contiene materiales que le diferencian del vidrio y precisa de un tratamiento y temperatura de fusión distintos. Hay que llevarlos al contenedor gris o al punto limpio (pero si el vaso es de plástico, va al amarillo). De los espejos se aprovecha el plástico y el vidrio. Los cristales planos se trituran para volver a fabricar vidrio.
PAPEL DE COCINA
Uno de los errores más comunes es lanzar al contenedor azul las servilletas de papel y los papeles de cocina sucios, cuando lo correcto es tirarlos al contenedor de la basura orgánica. De igual manera, los pañuelos de papel tambén se consideran desechos orgánicos, por lo que van al contenedor marrón. Sin embargo, el papel de aluminio y el film transparente son envoltorios que deben lanzarse al contenedor amarillo. El alumnio se funde para reconvertirse en otras bandejas y papel de aluminio.
BRIKS
Aunque lo parezca, los envases tipo briks no son cartón, o mejor dicho, no son solo cartón.También tienen entre sus componentes el plástico y el alumnio, por lo que es un error tirarlos al contenedor azul. El lugar correcto es el amarillo. En la planta de reciclaje se separan los diferentes materiales para su correcta reutilización. En cambio, las pajitas, un producto de plástico que suele acompañar a los briks más pequeños, especialmente de zumo, no van al amarillo, sino a la fracción de resto (contenedor gris).
PAÑALES
Los productos de bebés generan bastantes confusiones. Por ejemplo, un error habitual es lanzar los pañales al contenedor de la orgánica, cuando su lugar correcto es la fracción de resto o contenedor gris, como se hace con las compresas y los tampones (el ayuntamiento de Barcelona ha emitido avisos en ese sentido). También deben ir al contenedor gris los biberones y los chupetes, aunque muchas personas sigan depositándolos en el amarillo por equivocación, advierte Ecoembes.
CUBOS DE PLÁSTICO
Los cubos, ya sean para limpieza o para la playa, no se depositan en el contenedor amarillo. Hay que dejarlos en el contenedor gris de restos o mejor aún, llevarlos al punto limpio, donde se separarán los materiales reciclables (plástico y metal). Siguen el mismo camino lassartenes, cazuelas y otros utensilios de cocina, como los cubiertos. Del alumino reciclado se pueden hacer nuevas herramientas y sartenes. Otro tipo de metal recuperado se puede utilizar para fabricar piezas de automóvil.
BANDEJAS DE POREXPÁN
Las bandejas de porexpán se consideran envases, por lo que van al contenedor amarillo, igual que cualquier otra bandeja, envoltorio o bolsa de plástico, lo que abarca desde las barquetas para la carne, el pescado o el embutido envasado hasta las cajas triangulares para sándwich. También irán al mismo contenedor amarillo las cajas pequeñas de madera que contienen fruta delicada, como las fresas. En cambio, las bandejas de cartón típicas en hostelería y restauración van al azul.
Desde sectores ecologistas, hay voces que critican el actual modelo de contenedores. "Es absurdo que el sistema excluya productos que pueden ser reciclados por el mero hecho de no ser envases", afirma Víctor Mitjans, director de Estudios de Retorna, una iniciativa que agrupa a varias entidades a favor del sistema de retorno de envases. "Hay plásticos buenos que no se reciclan, no tiene sentido. Somos líderes en llevar al vertedero y quemar", añade por su parte Julio Barea, responsable de campaña de Greenpeace España.

EL SISTEMA DE RETORNO DE ENVASES

Texto Alternativo
Máquina de retorno de envases.
Un movimiento defiende recuperar una práctica que hasta los años 80 era muy común: devolver los envases usados a la tienda y recibir unos céntimos (entonces eran pesetas) a cambio. Ahora se le llama Sistema de Depósito, Devolución y Retorno, conocido también por sus siglas SDDR, y es un poco más complejo, ya que también funcionaría con máquinas. En algunos países como Alemania, Dinamarca y EEUU ya se ha puesto en marcha.
Retorna, integrada por varias asociaciones, es su gran defensora. "No es un sistema excluyente al de los contenedores, porque solo afectaría a los envases de bebidas", explica Víctor Mitjans, director de Estudios de Retorna, que también rebate contra el argumento de que las latas y botellas subirían de precio: "Es un depósito, como cuando pones un euro en el carro del súper". Julio Barea, de Greenpeace España, asegura que, si se implantara, "de un día para otro desaparecerían todos los envases de la calle", ya que si un incívico dejara una lata tirada, vendría otro a recogerlo porque serían como 10 céntimos tirados en la calle.
Ecoembes acusa a este movimiento de "engañar" a la población. "A través de una causa ambiental, hay una intención de vender máquinas de recogida de envases", afirma Nieves Rey, de la entidad responsable de los contenedores amarillos. Detrás de la plataforma ecologista, asegura, hay una empresa noruega, Tomra, que podría ganar hasta 420 millones de euros si instala 20.000 máquinas en los comercios españoles. Los 10 céntimos por envase retornado, añade Rey, no es un premio, sino una prenda, porque lo habría pagado por adelantado. "Va a mercantilizar lo que ahora es voluntario", apostilla.

TMTR : Tasa Metropolitana de Tratamiento de Residuos



TMTR: Tasa metropolitana de Tratamiento de Residuos


A estas alturas todos sabéis qué es la Tasa TMTR, cuántos usuarios nos preguntan por ella. Os dejamos la explicación que da el Área Metropolitana de Barcelona en su página web que incluyen también los teléfonos y las correos de TMTR y del AMB


  Medio ambiente 

Tasa metropolitana de tratamiento de residuos

La TMTR es una tasa que contribuye a la correcta gestión y tratamiento de los residuos municipales mediante las diferentes instalaciones y sistemas metropolitanos de reciclaje, valorización, etc., de acuerdo con la legislación vigente.
En concreto, mediante esta tasa se financia la prestación de los siguientes servicios:

a) Prestación del servicio metropolitano de gestión de residuos municipales de recepción obligatoria generados en los domicilios particulares, que comprende la coordinación y asistencia de las recogidas selectivas y centros de recogida o puntos verdes de los municipios, y el tratamiento y la disposición final de estos residuos municipales, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 1/2009, del 21 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de residuos.

b) Prestación por parte del AMB de los servicios complementarios de gestión de residuos municipales o industriales asimilables a los municipales no generados en domicilios particulares, susceptibles de ser prestados por el sector privado –autorizado para la prestación del servicio en los términos previstos en la normativa vigente en materia de residuos–, que comprende la coordinación y asistencia de las recogidas selectivas y centros de recogida o puntos verdes de los municipios, y el almacenamiento, tratamiento, reciclaje, valorización y deposición de la fracción de rechazo de estos residuos municipales, de acuerdo con lo establecido en el Decreto legislativo 1/2009, del 21 de julio, que aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de residuos.

La TMTR está regulada por la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas metropolitanas de tratamiento y disposición de residuos municipales, que aprueba anualmente el Consejo Metropolitano del AMB. 



Ordenança fiscal de la TMTR

Annexos I i II de l'Ordenança fiscal reguladora de les taxes metropolitanes de tractament i disposició de residus municipals. (L'Annex I es correspon amb les quotes de la Taxa pel servei de gestió de residus municipals generats a domicilis particulars; L'Annex II, amb les quotes pel servei de gestió de residus no generats a domicilis particulars).

¿Quién debe pagarla?

Por el servicio de gestión de residuos municipales generados en domicilios particulares:

Son sujetos pasivos de la tasa, a título de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y otras entidades del artículo 35 de la Ley general tributaria, que tengan la condición de productores o poseedores de residuos municipales generados en los domicilios particulares beneficiarios del servicio municipal de recogida de residuos de recepción obligatoria, y que consecuentemente sean también beneficiarios del servicio metropolitano, cuando figure a su nombre el contrato de suministro domiciliario de agua potable.

Si el contribuyente no es titular del contrato de suministro domiciliario de agua potable, tendrá la consideración de sujeto pasivo, en concepto de sustituto, el propietario del inmueble.

Por el servicio de gestión de residuos municipales o asimilables a los municipales no generados en domicilios particulares:

Son sujetos pasivos de la tasa, a título de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y otras entidades del artículo 35 de la Ley general tributaria, que tengan la condición de productores o poseedores de residuos municipales o industriales asimilables a municipales, no generados en domicilios particulares beneficiarios del servicio municipal de recogida de residuos municipales e industriales asimilables a los municipales, y que consecuentemente sean también beneficiarios del servicio metropolitano, cuando figure a su nombre el contrato de suministro domiciliario de agua potable y soliciten la prestación del servicio o resulten especialmente beneficiados o afectados.

    Forma de pago

    Pago mediante las entidades suministradoras de agua potable:

    Según la ordenanza fiscal, las entidades suministradoras de agua potable incorporarán en la factura del servicio que presten, la cuota de la tasa correspondiente, como concepto independiente del consumo de agua.

    Pago mediante autoliquidación:

    Los sujetos pasivos no acogidos al régimen de cumplimiento de sus obligaciones a través de las compañías suministradoras de agua deben:

    a) Darse de alta en el registro de sujetos pasivos no acogidos al sistema de gestión de esta tasa a través de la factura del agua, presentando solicitud de desvinculación.

    Esta declaración de alta tendrá efecto en los períodos sucesivos si el sujeto pasivo no solicita acogerse al sistema de gestión a través de la factura del agua.

    b) Presentar autoliquidación dentro del plazo comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio posteriores a cada devengo, o dentro de los 30 días hábiles posteriores al devengo si éste es posterior al 1 de enero. A estos efectos, el AMB remite por correo un documento de cobro que es apto y suficiente para, una vez firmado, ser utilizado como impreso de autoliquidación para realizar el ingreso a la entidad colaboradora. En caso de pérdida, los sujetos pasivos pueden obtener un duplicado en la Tesorería del AMB.

    Avisos:

    Los sujetos pasivos que contraten de nuevo el suministro de agua se considerarán acogidos al sistema de gestión de la tasa a través de la factura del agua. En todos los casos, la desvinculación de este sistema de gestión se producirá, previa petición, en el ejercicio siguiente. Del mismo modo, la vinculación al sistema de cumplimiento de obligaciones mediante las compañías suministradoras se producirá con efecto en el ejercicio siguiente en que lo solicite el obligado.

    La autoliquidación irá en cualquier caso acompañada del ingreso a través de las entidades colaboradoras que se indicarán al instrumento cobrador enviado al sujeto pasivo, al que se hace referencia en la letra b), y en los edictos y anuncios del período cobrador que se publiquen.

    La autoliquidación debe presentarse a la entidad colaboradora junto con los recibos correspondientes al suministro domiciliario de agua potable correspondientes a los doce meses transcurridos hasta el día 30 de septiembre anterior al devengo, así como, en su caso, los recibos que justifican las deducciones practicadas en la cuota anual autoliquidada.


    Ver trámite de pago mediante autoliquidación de la TMTR

      Tarifas de la tasa

      Las tarifas y criterios de esta tasa se determinan a partir de dos posibilidades:
      • El sujeto pasivo paga la tasa para recibir el servicio de gestión de residuos municipales generados en domicilios particulares.
      • El sujeto pasivo paga la tasa para recibir el servicio de gestión de residuos municipales o asimilables a los municipales no generados en domicilios particulares. 
      • Por el servicio de gestión de residuos municipales generados en domicilios particulares
        A. Sujetos pasivos que sean titulares de contratos de suministro de agua para uso doméstico destinados a domicilios particulares: 

        a) Viviendas de tipo A y B-C o su equivalente según diámetro:

        - Hasta un consumo (ventana consumo) de 6 metros cúbicos al mes: D11
        - Para un consumo de más de 6 metros cúbicos y hasta 12: D12
        - Para un consumo de más de 12 metros cúbicos y hasta 18: D13
        - Para un consumo de más de 18 metros cúbicos: D14

        b) Viviendas de tipo D-E o su equivalente según diámetro:

        - Hasta un consumo de 6 metros cúbicos al mes: D21
        - Para un consumo de más de 6 metros cúbicos y hasta 12: D22
        - Para un consumo de más de 12 metros cúbicos y hasta 18: D23
        - Para un consumo de más de 18 metros cúbicos: D24

        c) Viviendas de tipo F-G-H-I o su equivalente según diámetro:

        - Hasta un consumo de 6 metros cúbicos al mes: D31
        - Para un consumo de más de 6 metros cúbicos y hasta 12: D32
        - Para un consumo de más de 12 metros cúbicos y hasta 18: D33
        - Para un consumo de más de 18 metros cúbicos: D34

        Los tipos de viviendas corresponden a los definidos en el Reglamento del servicio metropolitano del ciclo integral del agua.


        B. Para los sujetos pasivos que tengan el servicio de suministro domiciliario mediante un sistema de aforo, y para aquellos que tienen contratado el suministro para servicios comunitarios, destinados a domicilios particulares, la tarifa es la misma que se fija en el apartado A) para las viviendas de tipo A y B-C, en función del caudal contratado. 

        En los supuestos de edificios de viviendas con aforo general o contador general, se aplicarán tantas cuotas como viviendas haya, una vez calculado el consumo medio mensual por vivienda objeto de suministro.
      • Por el servicio de gestión de residuos municipales o asimilables no generados en domicilios particulares

      Bonificaciones

      Existen diferentes bonificaciones aplicables a los sujetos pasivos, tanto para el servicio de gestión de residuos municipales generados en domicilios particulares como para el servicio de gestión de residuos municipales o asimilables a los municipales no generados en domicilios particulares.
      • Por el servicio de gestión de residuos municipales generados en domicilios particulares
        • Los sujetos pasivos que tengan reconocido el beneficio de la facturación especial del servicio de suministro domiciliario de agua potable para viviendas en las que convivan el número de personas previsto en el Reglamento del servicio metropolitano del ciclo integral del agua, se beneficiarán de una bonificación del 5 % de la cuota de la tasa por cada persona adicional. Para disfrutar de esta bonificación es necesario haber obtenido la correspondiente ampliación de tramos del canon del agua por parte de la ACA. 

        También se puede disfrutar de una bonificación del 5 % de la cuota por cada persona del hogar con un grado de disminución igual o superior al 75 % de discapacidad o con un nivel III de grado de dependencia, reconocido por resolución del Institut Català d'Assistència i Serveis Socials.

        En ningún caso la cuota que se aplica por vivienda puede ser inferior a la correspondiente a un consumo de hasta 6 metros cúbicos al mes del tipo de suministro contratado.

        Para obtener esta facturación especial es necesario que alguna de las personas que conviven en la vivienda sea titular del contrato. Cuando no se cumpla este requisito, es necesario regularizar la situación contractual con la entidad suministradora.

        • Se benefician de una bonificación del 50 % de la cuota de la tasa aquellos contribuyentes que sean titulares de contratos de suministro de agua para uso doméstico destinados a domicilios particulares, que tengan sesenta años o más, siempre que acrediten ser pensionistas del sistema de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente o viudedad, y que perciban la pensión mínima por cualquiera de estos conceptos. También tienen derecho los sujetos pasivos que acrediten que pertenecen a una unidad familiar en la que todos los miembros se encuentran en situación de desempleo. Para disfrutar de esta bonificación hay que ser beneficiario del canon social de la Agencia Catalana del Agua.

        Bonificación por buenas prácticas 

        • Podrán aplicarse bonificaciones de hasta el 25 % a los contribuyentes que establezcan programas específicos para incentivar la minimización, la recogida selectiva u otras medidas dirigidas a la mejora de la gestión de los residuos. La cuantificación de la bonificación se establece con criterios medibles.

        Dentro de este 25 %, hasta un 14 % se definirá en función del uso de los centros de recogida o puntos verdes durante el ejercicio, tanto fijos como móviles, de acuerdo con el siguiente baremo:

        Uso de los centros de recogidaBonificación
        De 0 a 1 vez0 %
        2 veces1 %
        3 veces2 %
        4 veces3 %
        5 veces4 %
        6 veces5 %
        7 veces6 %
        8 veces7 %
        9 veces8 %
        10 veces9 %
        11 veces10 %
        12 veces11 %
        13 veces12 %
        14 veces13 %
        15 o más veces14 %

        Una vez finalizado el ejercicio, se aprobará una relación para la aplicación de las bonificaciones a los contribuyentes en función del uso que hayan hecho de los centros de recogida o puntos verdes, y se procederá a abonar el importe resultante de la bonificación. Si el sujeto pasivo está acogido a la modalidad de gestión de la tasa mediante las entidades suministradoras de agua potable, se abonará mediante la factura del agua, mientras que si no lo está, se abonará en la primera autoliquidación de la tasa.
      • Por el servicio de gestión de residuos municipales o asimilables a los municipales no generados en domicilios particulares

      Atención al contribuyente

      Oficina de Atención al Contribuyente del AMB (para asuntos referidos a la TMTR fuera del recibo del agua):

      Teléfono: 93 506 97 81
      Fax: 93 223 41 86
      Correo electrónico: informaciotributaria@amb.cat
      Dirección: C. 62, núm. 16-18. 08040 Barcelona

      Para asuntos referidos a la TMTR en el recibo del agua:

      Teléfono: 93 217 55 10
      Fax: 93 238 93 51
      Correo electrónico: tmtr@siresa.cat







      Siete de cada diez catalanes recicla en casa (¿de verdad?)




      Siete de cada diez catalanes recicla en casa

      Al menos esa es la noticia que publicó el periódico sobre los hábitos domésticos de reciclaje de los catalanes. Y vosotros qué opinais? Pensáis qué es así? Qué problemas tenéis para reciclar en casa? 



      EL PERIÓDICO / BARCELONA
      MIÉRCOLES, 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2016 - 15:55 CEST
      Siete de cada 10 catalanes, un 74,7%, aseguran reciclar en sus domicilios y contar con más de tres cubos de media para separar correctamente los residuos, ha informado la entidad Ecoembes este miércoles en un comunicado.
      El estudio sobre 'Hábitos del Reciclaje' ha sido elaborado por el Instituto Apolda, y destaca que entre las principales razones para reciclar, los catalanes tienen en cuenta factores como el civismo, la conciencia ecológica y la importancia de dar una segunda vida a los residuos.
      Este porcentaje concuerda con los datos publicados por el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) el pasado mes de enero, que afirmaba que el 70% de los ciudadanos separa la basura doméstica por tipo de desecho (orgánico, plástico y papel) en el Estado, mientras que el 77% aseguraba reciclar los envases de vidrio y cartón, el papel y las pilas.
      En el estudio de los hábitos también se recogen las razones que tienen los ciudadanos para no reciclar, con la falta de espacio en sushogares (24,1%) como el principal argumento a la hora de no contar con más cubos destinados al reciclaje.
      Los datos del estudio confirman que el reciclaje es un hábito extendido en los hogares catalanes y, gracias a la aportación ciudadana, el año pasado se reciclaron en la comunidad 235.369 toneladas de envases, un 3,4% más que el año anterior.
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